Estatutos de la ANEA [Primera enmienda*, Guadalajara, Jal, 2005]
 

 
 


 

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CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES

Artículo  1°.
La asociación se denominará "ACADEMIA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL", seguida de las palabras asociación civil o de la abreviatura A.C.. También se identificará por las iniciales ANEA, A.C.

Artículo  2°.

La ANEA, A.C. es una Asociación Civil sin fines de lucro, orientada a la educación ambiental y temas afines y complementarios. Estará regida por los presentes Estatutos.
La Academia no tiene filiación política y religiosa alguna, por lo que la participación de sus miembros es a título individual, independientemente de sus creencias y actividades políticas personales.

Artículo  3°.
El domicilio social de la ANEA, A.C., será definido por la residencia de la presidencia en turno, sin perjuicio de que sus actividades se desarrollen en cualquier otro domicilio, ciudad y entidad federativa.

Artículo  4°.

La duración de la ANEA, A.C., será indefinida. Llegado el caso, la ANEA, A.C. se podrá disolver de acuerdo con las formalidades establecidas en el Capítulo XV de los presentes Estatutos y en la legislación respectiva.

Artículo  5°.

Los órganos de gobierno de la ANEA, A.C., serán la Asamblea General, el  Consejo Directivo y la Junta de Honor. Las facultades, obligaciones y limitaciones de cada una de estas instancias de gobierno se definen en los capítulos IV, V, VI, VII y IX de estos mismos Estatutos.

Artículo  6°.

La aplicación de los presentes Estatutos se hará a través de los reglamentos que al efecto se expidan, los cuales no podrán oponerse a este ordenamiento.
Los reglamentos generales serán elaborados por las comisiones de trabajo o por aquellas instancias especialmente designadas por el Consejo Directivo y para su aplicación deberán ser aprobados por éste.
Los reglamentos que regulen a los órganos de gobierno deberán ser aprobados en Asamblea General y entrarán en vigor a partir del día que fije la misma.

CAPÍTULO II
DE  LOS FINES

Artículo  7°.
La ANEA, A.C. tiene por objeto reunir en los términos que la Ley permite a quienes ejercen profesionalmente la educación ambiental en diferentes ámbitos educativos y de investigación.

Artículo  8°.

La ANEA, A.C. tiene como misión promover la generación, discusión y estructuración de saberes y conocimientos tanto ambientales como educativos, que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de una educación ambiental que fomente el desarrollo humano individual y comunitario comprometido con la sociedad y la naturaleza.

Artículo  9°.

El objetivo general de la ANEA, A.C., es: constituir y consolidar un espacio a nivel nacional que aglutine a educadores ambientales interesados en conformar una comunidad académica que promueva e impulse la formación, la profesionalización y la investigación en el campo de la educación ambiental.

Artículo  10°.

Los objetivos específicos de la ANEA, A.C. son:

  • I.Impulsar la investigación que permita formular líneas de trabajo en torno a la construcción del conocimiento y a los procesos de enseñanza y aprendizaje de la educación ambiental.
  • II.Contribuir a la consolidación de los programas académicos de educación ambiental.
  • III.Promover la conformación del campo teórico y conceptual de la educación ambiental.
  • IV.Fomentar la unidad y colaboración entre todos los profesionales de la educación ambiental, así como con otras organizaciones profesionales en general, cuando así se requiera.
  • V.Proponer mecanismos de sistematización y evaluación de las experiencias de educación ambiental.
  • VI.Proponer mecanismos de acreditación, certificación y validación de la educación ambiental.
  • VII.Consolidarse como una instancia reconocida a nivel nacional e internacional.
  • VIII.Difundir la educación ambiental en los diferentes sectores de la sociedad.
  • IX.Promover entre los miembros, todas aquellas actividades técnicas, académicas y sociales que propicien su fortalecimiento y desarrollo.
  • X.Desarrollar programas a través de sus miembros, que contribuyan al mejor cumplimiento y desarrollo de la actividad profesional de los mismos.
  • XI.Organizar foros, congresos, seminarios, talleres y otros eventos académicos.
  • XII.Promover la creación de centros de educación e información ambiental.
  • XIII.Realizar y mantener actualizado el censo nacional de educadores ambientales.
  • XIV.Asesorar programas y acciones de formación e investigación en educación ambiental.
  • XV.Elaborar diagnósticos y estudios prospectivos en materia de educación ambiental.
  • XVI.Promover la comunicación e intercambio de información entre los miembros.
  • XVII.Promover la elaboración de materiales y medios para la educación ambiental.
  • XVIII.Impulsar la creación y el enriquecimiento de acervos de información especializada.
  • XIX.Gestionar la obtención de apoyos destinados a solventar sus programas y proyectos de la ANEA, A.C.
  • XX.Mantener un foro electrónico de información y discusión permanente.
  • XXI.Suscribir y cumplir convenios, acuerdos y contratos con instituciones y organizaciones de los sectores público, privado y social, nacionales o extranjeras, con el objeto de establecer y mantener relaciones de intercambio técnico, académico, cultural y social.
  • XXII.Los demás que definan los presentes Estatutos y que resulten pertinentes en el marco del objeto y misión de la ANEA, A.C.

CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS

Artículo 11°.
La participación de los miembros en la ANEA, A.C. será en las siguientes categorías:

  • I. Miembros Fundadores. Quienes hayan suscrito el acta constitutiva de la ANEA, A.C.
  • II. Miembros Numerarios. Quienes participan de las actividades y beneficios de la ANEA, A.C.
  • III. Miembros Honorarios. Quienes sean elegidos como tales por los integrantes de la ANEA, A.C., en virtud de sus aportaciones a la educación ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos.


Artículo 12°.
Para ser miembro numerario de la ANEA, A.C., se requiere:

  • I.Trabajar profesionalmente en algún área de la educación ambiental.
  • II.Ser mexicano o ejercer sus actividades profesionales dentro del territorio nacional de acuerdo a la legislación vigente.
  • III.Contar con el grado de licenciatura en algún área profesional.
  • IV.Tener obra reconocida por proyectos, acciones y productos.
  • V.Que su solicitud de admisión haya sido aprobada y sancionada por el Consejo Directivo.
  • VI.Cubrir en forma y tiempo las cuotas correspondientes.

Artículo 13°.
Son derechos de los miembros:

  • I.Ostentar su carácter de miembro de la ANEA, A.C.
  • II.Participar en las actividades de la ANEA, AC.
  • III.Ser representados por la ANEA, A.C.en aquellas actividades vinculadas con la educación ambiental.
  • IV.Asistir a las sesiones de Asamblea General con voz y voto.
  • V.Solicitar la intervención de la ANEA, AC. en su defensa, por conducto del Consejo Directivo y de la Junta de Honor, en los actos que afecten su reputación profesional.
  • VI.Participar de los servicios que otorgue la ANEA, A.C. en beneficio de sus miembros, de conformidad con los objetivos de aquella y dentro de los requisitos que establezcan.
  • VII.Participar en las actividades que los órganos de gobierno o ejecutivo de la ANEA, A.C., de conformidad con lo establecido en los Artículo 5 y Artículo 58 de los presentes Estatutos, haya propuesto en su plan de trabajo, con el fin de fortalecerla y unirla.
  • VIII.Ser votados para el desempeño de cualquier puesto del Consejo Directivo y de la Junta de Honor conforme los Estatutos.
  • IX.Recibir las publicaciones de la ANEA, A.C.
  • X.Recibir apoyo de la ANEA, A.C. en su relación y gestión ante las instancias del país y del extranjero, previo acuerdo del Consejo Directivo.
  • XI.Disfrutar de tarifas preferenciales en las actividades y servicios de la ANEA, AC que tengan un costo.
  • XII. Darse de baja y solicitar licencias temporales como miembros de la organización;
  • XIII.Los demás que con posterioridad acuerde la Academia.

Artículo 14°.
Son obligaciones de los miembros numerarios:

  • I.Cumplir los presentes Estatutos y los reglamentos que de él deriven.
  • II.Cumplir con el código de ética profesional.
  • III.Participar de la educación profesional continua.
  • IV.Contribuir con la ANEA, A.C. en el cumplimiento general de sus objetivos.
  • V.Cubrir oportunamente las cuotas correspondientes.
  • VI.Asistir a las Asambleas Generales que la ANEA, A.C. convoque.
  • VII.Participar al menos en el 25% de las actividades a las que la ANEA, A.C. convoque anualmente.
  • VIII.Desempeñar los cargos y comisiones que les hayan sido encomendados, y aceptados en forma voluntaria, por los órganos de la ANEA, A.C.
  • IX.Participar en el foro electrónico de información y discusión permanente por lo menos tres veces al año.
  • X.Mantener actualizados sus datos personales, notificándolo por escrito al Secretario del Consejo Directivo, dentro de los 20 días naturales después de efectuado algún cambio, de conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 29º de los presentes Estatutos.
  • XI.Guardar completa reserva en los asuntos de la ANEA en que intervengan.

Artículo 15°.
Para el proceso de afiliación a la ANEA, A.C., se seguirá el siguiente procedimiento:

  • I.El interesado deberá manifestar la voluntad de pertenecer a la ANEA, A.C.
  • II.Llenar una hoja de registro, con datos verídicos, la cual podrá ser revisada y verificada en cualquier momento.
  • III.La solicitud será revisada por la Comisión correspondiente y, en su caso, aceptada se firmará un acta de admisión, en la cual se especificarán la categoría de miembro en la cual desea participar, así como los compromisos que adquiere.
  • IV.No tener ninguna imputación en contra de los miembros de la ANEA, A.C..

Artículo 16°.
Los miembros numerarios causarán baja por los motivos siguientes:

  • I.Separación voluntaria, previo aviso por escrito, ante el Consejo Directivo.
  • II.La falta de pago de las cuotas.
  • III.El incumplimiento de compromisos aceptados.
  • IV.Por suspensión o expulsión, según decisión de la Junta de Honor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 53º y en el Capítulo XIV de los presentes Estatutos, y previa audiencia con el miembro afectado, dándosele a conocer el dictamen final a través del Consejo Directivo.
  • V.Los miembros que voluntariamente se separen o que fueren expulsados, perderán todo derecho al patrimonio y haber de la ANEA, A.C.

CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 17°.
El Consejo Directivo estará constituido por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal por cada comisión de trabajo que integre la ANEA, A.C., tomando en consideración lo establecido en los Artículo 58º y Artículo 59º de los presentes Estatutos.

Artículo 18°.
La duración del Consejo Directivo será de dos años y ninguno de sus integrantes tendrá posibilidad de reelección consecutiva en el mismo cargo.

Artículo 19°.
Un integrante del Consejo Directivo podrá desempeñar diferentes cargos dentro del mismo por un máximo de tres veces consecutivas.

Artículo 20°.
Son facultades del Consejo Directivo:

  • I.Representar a la ANEA, A.C.
  • II.Dirigir a la ANEA, A.C., de acuerdo con las disposiciones de los presentes Estatutos, sus reglamentos y disposiciones de aplicación supletoria.
  • III.Coordinar la ejecución de los planes y aplicación de presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80º de los presentes Estatutos.
  • IV.Revisar y aprobar en su caso, los programas de trabajo que presenten las comisiones que se hayan constituido.
  • V.Disponer lo necesario para el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General, así como presentar los proyectos de programas, presupuestos y acuerdos.
  • VI.Considerar, evaluar y resolver sobre las solicitudes de reingreso de miembros que hayan causado baja en la ANEA, A.C.
  • VII.Documentar los procesos que se generen en la Academia.
  • VIII.Todas las otras atribuciones que les confieran los presentes Estatutos.
    Los actos de los miembros del Consejo Directivo sólo podrán ser apelados en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 21°.
El Consejo Directivo deberá presentar el plan de trabajo que ejercerá durante el bienio para el cual fue electo, dicho plan deberá presentarse durante los dos primeros meses de su gestión.

Artículo 22°.
El presidente del Consejo Directivo será el representante legal de la ANEA, A.C.

Artículo 23°.
Como representante legal de la ANEA, A.C., el presidente del Consejo Directivo contará con las siguientes facultades:

  • I.Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del Código Civil del Estado donde resida el presidente en turno, y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, en concordancia con la Ley Federal del Trabajo, promoviendo, conciliando y contestando toda clase de demandas o de asuntos y seguirlos en todos sus trámites, instancias e incidentes hasta su final decisión, conformarse o inconformarse con las resoluciones de las autoridades según lo estime conveniente, así como interponer los recursos legales procedentes.
  • II.Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
  • III.Será facultad exclusiva del presidente, que en ningún caso podrá delegar, la suscripción de títulos, operaciones de crédito y actos de dominio, para los que necesitará, invariablemente, la autorización del Consejo Directivo y la firma del secretario, con excepción de cheques, facultad que ejercitará en forma individual.

Artículo 24°.
El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria cuando lo considere pertinente o lo soliciten cuando menos el cincuenta por ciento de los miembros del Consejo Directivo. De cada sesión se levantará minuta escrita, que será firmada por el presidente y el secretario, la cual estará a disposición de los miembros en la sede vigente.

Artículo 25°.
Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Para que haya quórum se requiere la presencia de cuando menos el cincuenta por ciento de los integrantes del Consejo Directivo.

CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 26°.
Son funciones del presidente del Consejo Directivo:

  • I.Representar a la ANEA, A.C. y al Consejo Directivo en los términos de los artículos 23º y 24º de los presentes Estatutos.
  • II.Dirigir la administración del patrimonio de la ANEA, A.C.
  • III.Convocar, con el secretario, a las Asambleas Generales.
  • IV.Presidir las Asambleas Generales y las reuniones del Consejo Directivo, dirigiendo los debates y presentando las sugerencias pertinentes que conduzcan a lograr acuerdos y decisiones.
  • V.Legalizar con su firma los acuerdos de las minutas y actas de las reuniones y asambleas de la ANEA, A.C.
  • VI.Ejecutar los acuerdos que el Consejo Directivo tome conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos y las de aplicación supletoria.
  • VII.Proponer y promover todas aquellas actividades que conduzcan a lograr los objetivos de la ANEA, A.C. y mantener una comunicación constante con todos sus miembros.
  • VIII.Vigilar el cumplimiento de estos Estatutos y sus reglamentos, así como los acuerdos emitidos por la Asamblea General, dentro del plazo establecido para ello.
  • IX.Coordinar el esfuerzo de los diferentes órganos de la ANEA, A.C.

Artículo 27°.
Son funciones del vicepresidente del Consejo Directivo:

  • I.Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del Consejo Directivo.
  • II.Auxiliar en forma personal al presidente en el desempeño de sus funciones y las de representación cuando así se le solicite.
  • III.Suplir al presidente, por acuerdo del Consejo Directivo, en sus ausencias temporales.

Artículo 28°.
Son funciones del secretario del Consejo Directivo:

  • I.Convocar con el presidente a las Asambleas Generales.
  • II.Asistir a las asambleas y a las reuniones del Consejo Directivo.
  • III.Preparar el orden del día de las Asambleas Generales y de las reuniones del Consejo Directivo; auxiliar al Presidente en la conducción de las mismas, elaborar el acta o minuta correspondiente y notificar los acuerdos.
  • IV.Actuar como elemento de contacto permanente entre los integrantes del Consejo Directivo con fines de dirección, coordinación y seguimiento, así como con las asociaciones nacionales y extranjeras afines.
  • V.Organizar y presentar al Consejo Directivo lo relacionado con la admisión de nuevos miembros.
  • VI.Instrumentar las medidas necesarias y suficientes para llevar un control eficiente de los archivos de la ANEA, A.C. y en particular de la actualización del directorio de miembros de la misma, así como del padrón de miembros numerarios con derecho a voto, sobre todo en año de elecciones.

Artículo 29°.
Son funciones del tesorero del Consejo Directivo:

  • I.Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del Consejo Directivo.
  • II.Custodiar y administrar los bienes que integren el patrimonio de la ANEA, A.C., implementando las medidas necesarias para el uso eficiente de los mismos, con el fin de cumplir con los objetivos generales y específicos establecidos en estos Estatutos.
  • III.Elaborar el presupuesto anual por ejercer y revisar en conjunto con un contador público designado, los estados contables y patrimonial de la ANEA, A.C., presentándolos para su análisis y aprobación al Consejo Directivo y la Asamblea General.
  • IV.Mantener informado al Consejo Directivo, sobre todos los aspectos de su responsabilidad, antes de la Asamblea General Ordinaria, o cuando así se lo soliciten por escrito.
  • V.Vigilar y coordinar los esfuerzos que realicen las representaciones y comisiones de carácter financiero y patrimonial.
  • VI.Administrar mancomunadamente con el presidente el patrimonio de la ANEA, A.C.
  • VII.Vigilar el pago de cuotas por parte de los miembros.

Artículo 30°.
Son funciones de los vocales del Consejo Directivo:

  • I.Asumir la dirección, promoción y coordinación de todas las actividades relacionadas con el área correspondiente a sus Comisiones de trabajo.
  • II.Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del Consejo Directivo.
  • III.Actuar como elementos de contacto permanente entre los integrantes de la Comisión de Trabajo que les corresponde y el Consejo Directivo con fines de dirección, coordinación y control.
  • IV.Apoyar al secretario y al tesorero del Consejo Directivo en las actividades que realizan éstos, en relación con las tareas de cada Comisión de Trabajo.
  • V.Elaborar y presentar el plan de trabajo anual de las comisiones de trabajo a su cargo, el cual será revisado y dictaminado por el Consejo Directivo, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del Artículo 20° de los presentes Estatutos.
  • VI.Revisar periódicamente los reglamentos en coordinación con los integrantes de cada Comisión de Trabajo, en caso de requerirse, proponer cambios a los mismos, los cuales serán revisados y dictaminados por el Consejo Directivo y la Junta de Honor.

CAPÍTULO VI
DE LA ELECCIÓN, CESE Y SUSTITUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 31°.
Los miembros del Consejo Directivo se elegirán por voto directo en la Asamblea General de cada dos años, salvo el cargo de presidente que será ocupado por el vicepresidente saliente.

Artículo 32°.
Para ser candidato al Consejo Directivo o a la Junta de Honor es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • I.Ser mexicano y desempeñarse en el campo de la educación ambiental.
  • II.Tener una antigüedad mínima de dos años a la fecha de la asamblea de elección como miembro numerario o ser miembro fundador.
  • III.Ser expresamente propuesto por algún miembro de la ANEA, A.C.

Artículo 33°.
Los integrantes del Consejo Directivo podrán cesar en sus funciones:

  • I.Por renuncia voluntaria. La renuncia será presentada por escrito y aprobada por el Consejo Directivo.
  • II.Por ausencia. Se considerará como tal tres inasistencias consecutivas. Se contabilizan para el efecto tanto reuniones del Consejo Directivo como de la Asamblea General. La comunicación la realizará el Consejo Directivo al involucrado.
  • III.Por suspensión. Cuando a juicio de la Junta de Honor y del Consejo Directivo se haya incurrido en una falta grave que lesione el patrimonio o el buen nombre de la ANEA, A.C. La comunicación la realizará la Junta de Honor y el Consejo Directivo al afectado.
  • Artículo 34°.
    Los integrantes del Consejo Directivo podrán ser sustituidos en las condiciones siguientes:
  • I.En caso de renuncia, ausencia o suspensión del Presidente del Consejo Directivo, el resto del Consejo convocará para que en un lapso de sesenta días naturales se realice la Asamblea General Extraordinaria de elección de vicepresidente. En este caso el presidente entrante concluirá el periodo de gestión ordinario, sin perjuicio del que le correspondería desempeñar de acuerdo al Artículo 31°.
  • II.En caso de renuncia, ausencia o suspensión de los demás integrantes del Consejo Directivo, e independientemente del tiempo ocupado en su gestión, el presidente del Consejo Directivo designará, previo acuerdo con el resto de los miembros, a la persona que ocupará el puesto disponible y lo comunicará por escrito a todos los miembros.

CAPÍTULO VII
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 35°.
La asamblea general de los miembros numerarios se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y se considerará instalada con un quórum del cincuenta por ciento más uno de sus miembros numerarios.
La convocatoria para la Asamblea General de miembros deberá incluir:
Primera convocatoria: a) la fecha, hora y lugar de la celebración de la Asamblea; b) el orden del día propuesto y c) la segunda convocatoria para el caso de que no se reuniera el quórum necesario para la celebración de la asamblea en primera convocatoria.
La segunda convocatoria deberá contener los incisos a) y b) debiéndose esperar un lapso mínimo de treinta minutos posteriores a la hora indicada para la celebración de la asamblea en primera convocatoria. La Asamblea General de miembros en segunda convocatoria podrá realizarse con los miembros que se encuentren, salvo que se encuentre contemplada la modificación de Estatutos para lo cual sí se requerirá quórum legal.

Artículo 36°.
La Asamblea General es el órgano máximo de la ANEA, A.C., y estará constituida por todos sus miembros numerarios, los cuales se reunirán en respuesta a la convocatoria respectiva.

Artículo 37°.
Son facultades de la Asamblea General.

  • I.Aprobar o modificar estos Estatutos.
  • II.Aprobar los informes del Consejo Directivo y de las Comisiones de Trabajo.
  • III.Elegir, remover o ratificar el Consejo Directivo, la Junta de Honor y las comisiones de trabajo.
  • IV.Aprobar el informe financiero, los estados contables y patrimonial de la ANEA, A.C.
  • V.Las demás que les confieran los presentes Estatutos.
  • VI.Resolver las apelaciones que se presenten por los actos de los integrantes de la Junta de Honor.

Artículo 38°.
La Asamblea General puede reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, ocupándose exclusivamente de los asuntos contenidos en el respectivo orden del día para la cual haya sido convocada.

Artículo 39°.
Los asuntos a tratar en la Asamblea General Ordinaria son:

  • I.Informe anual de actividades del Consejo Directivo, que incluya lo relativo al estado patrimonial de la ANEA, A.C.
  • II.Informe anual de actividades de la Junta de Honor.
  • III.Informes anuales de las comisiones de trabajo.
  • IV.En el primer año de la administración, presentación del programa de actividades del Consejo Directivo para el segundo y último año de la administración de este.
  • V.En los años de terminación de la administración, presentación de una propuesta de programa de actividades para la siguiente administración y elección del subsecuente Consejo Directivo y de la Junta de Honor.
  • VI.Los asuntos de interés general para los miembros, que a juicio del Consejo Directivo deban ser tratados o que hayan sido presentados por escrito al secretario del Consejo Directivo antes de la primera publicación de la convocatoria respectiva, y que no estén incluidos en el Artículo 42° de estos mismos Estatutos.
  • VII.Lectura y aprobación del acta que se levante con motivo de la asamblea de que se trate.

Artículo 40°.
Las decisiones se tomarán con base en la votación aprobatoria en mayoría simple de los miembros numerarios presentes.
Cuando el presidente consulte al directorio de miembros sobre algún asunto de extrema urgencia e importancia, podrán adoptarse decisiones por vía electrónica, instalando para ello una comisión ad hoc..

Artículo 41°.
El ejercicio del voto será universal y secreto, aun tratándose de votaciones electrónicas, por lo que en éste último caso deberán adoptarse las medidas necesarias para que el voto sea de este modo.

Artículo 42°.
La Asamblea General se podrá reunir en sesión extraordinaria, en cualquier tiempo, siempre que se cumpla lo estipulado a continución:

  • I.Cuando el Consejo Directivo reciba una petición por escrito y firmada por al menos un cincuenta por ciento de los miembros, en donde se especifiquen los asuntos a tratar en la Asamblea.
  • II.Cuando el Consejo Directivo reciba una solicitud por escrito de las Comisiones de Trabajo, en donde se especifiquen los motivos de la solicitud y los asuntos a tratar en la Asamblea.
  • III.Cuando a juicio del Consejo Directivo, éste decida convocarla.
  • IV.Cuando la Junta de Honor lo estime conveniente conforme al Artículo 53° Fracc. II de los presentes Estatutos.

El día de celebración de la asamblea extraordinaria no excederá los sesenta días naturales a partir de haber sido recibida la petición

Artículo 43°.
Las sesiones de la Asamblea Extraordinaria se instalarán con los miembros numerarios presentes. Las decisiones se tomarán con base en la votación aprobatoria de al menos el setenta y cinco porciento de los miembros numerarios presentes.

Artículo 44°.
Las convocatorias para las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se notificarán por circular escrita y medios electrónicos, con una anticipación mínima de cuarenta y cinco días naturales. En dicha convocatoria se dará a conocer el orden del día correspondiente.

Artículo 45°.
El procedimiento para votar en las asambleas lo fijarán de común acuerdo el Consejo Directivo y la Junta de Honor.

CAPÍTULO VIII
DE LOS MIEMBROS HONORARIOS

Artículo 46°.
Los candidatos a miembros honorarios deberán ser propuestos por al menos tres miembros de la ANEA, A.C. Las propuesta deberán ir acompañada de los documentos probatorios que las apoyen. Éstas serán evaluadas, y en su caso aprobadas, por el Consejo Directivo y la Junta de Honor.

Artículo 47°.
El nombramiento de los miembros honorarios tendrá una duración indefinida.

Artículo 48°.
Los miembros honorarios podrán participar en las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto, a menos que también sean miembros numerarios.

CAPÍTULO IX
DE LA JUNTA DE HONOR

Artículo 49°.
La Junta de Honor estará conformada por cinco miembros numerarios, designados por la Asamblea General.

Artículo 50°.
La Junta de Honor durará en su cargo dos años.

Artículo  51°.
El presidente de la Junta de Honor será electo por sus integrantes.

Artículo 52°.
En caso de muerte, renuncia, ausencia o impedimento del presidente de la Junta de Honor, ésta elegirá de entre sus integrantes a su sucesor y la Asamblea General elegirá al miembro faltante.

Artículo 53°.
Son atribuciones de la Junta de Honor:

  • I.Ser el órgano de vigilancia de los actos del Consejo Directivo, en cual tiene la obligación de proporcionarle toda la información y medios necesarios que requiera para el desempeño de sus funciones.
  • II.Intervenir ante el mismo y, en casos graves, convocar a Asamblea General Extraordinaria, lo cual tendrá plena validez sobre cualquier otra convocatoria prevista por estos Estatutos.
  • III.Revisar, a petición del Consejo Directivo, el cumplimiento y aplicación de las disposiciones del código de ética profesional y someter a la Asamblea General su dictamen para que ésta resuelva lo conducente.
  • IV.Ordenar, cuando así lo juzgue conveniente, una auditoria contable externa, para su análisis y evaluación.
  • V.Propugnar por buen nombre de la ANEA, A.C. y porque la conducta de sus miembros no se aparte de las normas que establecen estos Estatutos y el código de ética profesional.
  • VI.Conocer y resolver, cuando se trate del Consejo Directivo o a petición escrita de éste o de algún miembro, los casos de violación a las normas que establecen estos Estatutos, y sus reglamentos, así como las del código de ética profesional.
  • VII.Estudiar y dictaminar acerca de la conveniencia de la defensa de cualquiera de los miembros de la ANEA, A.C., que fuere acusado ante los tribunales civiles o penales y de a quien se le hagan imputaciones que afecten su prestigio profesional. Esta defensa se hará de oficio cuando menoscabe el prestigio o interés de la propia ANEA, A.C.
  • VIII.Deberá cuidar, preservar y acrecentar todo aquello que sea importante para el desarrollo y consolidación de la ANEA, A.C., por lo que el archivo de la historia y legado gremial de ésta deberá quedar bajo su resguardo.
  • IX.Participar en las elecciones de los órganos de gobierno de la ANEA, A.C. de conformidad con lo establecido en el capítulo décimo primero de los presentes Estatutos.
  • X.Todas las otras atribuciones que les confieran los presentes Estatutos.

Artículo 54°.
La Junta de Honor se reunirá dos veces al año en forma ordinaria; y en forma extraordinaria de acuerdo a los siguientes casos:

  • I.Por petición escrita de alguno de sus integrantes.
  • II.Por acuerdo del Consejo Directivo o de la Asamblea General .
  • III.Por solicitud escrita y firmada de un grupo de cinco miembros numerarios, en la cual se explique el objeto de la reunión.

Artículo 55°.
Dependiendo de la gravedad del caso y si el presidente de la Junta de Honor no llegara a convocar a los demás miembros de la misma, en un plazo de quince días después de recibida la petición, el acuerdo o la solicitud, el presidente del Consejo Directivo tendrá facultad para citar a los integrantes de la Junta de Honor y efectuar la sesión extraordinaria.

Artículo 56°.
Las reuniones de la Junta de Honor y sus acuerdos sólo podrán tener validez con la asistencia de al menos tres de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO X
DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 57°.
Para cumplir sus objetivos y realizar sus planes y programas, la ANEA, A.C. tendrá una estructura de organización integrada además de los órganos de gobierno y vigilancia ya mencionados, por Comisiones de Trabajo, las cuales se regirán de conformidad a lo establecido en estos Estatutos y los reglamentos correspondientes.

Artículo 58°.
Las Comisiones de Trabajo serán órganos ejecutivos que permitan llevar a cabo los planes y programas del Consejo Directivo para alcanzar en forma eficiente los objetivos de la ANEA, A.C.:

  • I.Comisión Académica. Tendrá por objeto el impulsar procesos de formación, profesionalización e investigación en beneficio de sus miembros.
  • II.Comisión de financiamiento. Tendrá por objeto gestionar y administrar apoyos financieros, internos y externos, en los términos del Artículo 29 de los presentes Estatutos.
  • III.Comisión de información y comunicación. Tendrá por objeto recabar información sobre aquellos asuntos que sean de interés para la ANEA, y difundirla oportunamente entre sus miembros.
  • IV.Comisión de membresía y vinculación. Tendrá por objeto promover la filiación de nuevos miembros y establecer relaciones y acuerdos con organizaciones afines.

Artículo 59°.
Se podrán integrar posteriormente otras comisiones que el Consejo Directivo considere conveniente para el mejor logro de los objetivos de la ANEA, A.C. Cada una de las comisiones se regirá por el reglamento respectivo y presentará un programa anual de trabajo.

Artículo 60°.
Cada Comisión de Trabajo tendrá un coordinador, el cual formará parte del Consejo Directivo de la ANEA como vocal.

Artículo 61°.
La participación de los miembros numerarios en las Comisiones de Trabajo será en forma voluntaria.

CAPÍTULO XI
DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 62°.
Antes del término de la gestión de cada Consejo Directivo de la ANEA, A.C., éste convocará a la Asamblea General para proceder a elecciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31º de los presentes Estatutos. La convocatoria respectiva se publicará 45 días naturales antes de dicho término. Con diez días de anticipación se deberá confirmar la fecha, lugar y horario a todos los miembros.

Artículo 63°.
La convocatoria deberá incluir la información necesaria respecto al proceso electoral en su conjunto, cuidando la claridad y exactitud de la información vertida, especificando en la misma las fechas, lugares, horarios, así como los requisitos que deberán llenarse y la mecánica que se seguirá en el proceso electoral.

Artículo 64°.
Los puestos sujetos a elección serán los de vicepresidente, secretario, tesorero y vocales, así como los integrantes de la Junta de Honor, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31º y el Artículo 49°. En la asamblea correspondiente se propondrán candidatos, previa anuencia de los mismos. Se escogerá por mayoría de votos de la asamblea un máximo de tres candidatos para cada uno de los puestos mencionados.

Artículo 65°.
El padrón de miembros numerarios deberá haberse validado dos meses antes de la asamblea de elección y estar disponible para su consulta de conformidad con lo establecido en la fracción VI del Artículo 28º de estos Estatutos.

Artículo 66°.
Las cédulas oficiales de votación, serán preparadas por el Consejo Directivo y la Junta de Honor en funciones, debidamente foliadas y se entregarán en la Asamblea General de elección a todos los miembros numerarios presentes legalmente acreditados ante el Cosejo Directivo. La Asamblea General designará los escrutadores.

Artículo 67°.
El voto será secreto y se depositará personalmente en la urna que para tal fin la Junta de Honor haya elaborado, la cual se sellará antes del proceso en la presencia de toda la asamblea.

Artículo 68°.
Terminado el escrutinio en presencia del Consejo Directivo y la Junta de Honor salientes, se levantará el acta correspondiente a la elección, haciendo constar el resultado; el acta será firmada por los miembros del Consejo Directivo y la Junta de Honor salientes y por los miembros que así lo deseen. El presidente del Consejo Directivo saliente hará la declaratoria del candidato triunfante para cada puesto.

Artículo 69°.
El Consejo Directivo saliente comunicará a todos los miembros el resultado de la elección y de la integración de los nuevos Consejo Directivo y Junta de Honor, y le dará una amplia difusión.

Artículo 70°.
Una vez que se haya realizado la declaratoria del candidato triunfante para cada puesto, se procederá a la toma de protesta, en forma pública, de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta de Honor electos.

Artículo 71°.
En un plazo no mayor a quince días naturales a la entrada en funciones, los miembros del Consejo Directivo electo recibirán de la directiva saliente la documentación, archivos y bienes y demás que proceda, mediante inventario y acta de entrega correspondiente.

CAPÍTULO XII
DE LAS CUOTAS

Artículo 72°.
Habrá tres tipos de cuotas: de afiliación, anuales y extraordinarias. El Consejo Directivo, con base en un estudio que elabore el tesorero, presentará a la Asamblea General para su aprobación, la la propuesta correspondiente.

Artículo 73°.
El procedimiento relativo a las formas de pago de cuotas será establecido por el Consejo Directivo.

CAPÍTULO XIII
DEL PATRIMONIO

Artículo 74°.
Constituyen el patrimonio de la ANEA, A.C. el valor de los bienes y derechos adquiridos y donados, siempre y cuando su aceptación no comprometa la autonomía de la ANEA, A.C. y que su origen sea claro y definido, incluyendo:

  • I.Las cuotas ordinarias y extraordinarias de cualquier especie que cubran los miembros, así como los recursos derivados de eventos de carácter técnico o de cualquier índole.
  • II.Los donativos o subsidios que recibiere de los propios miembros y de toda clase de personas físicas o morales, sin que por este hecho los donadores obtengan ningún servicio, beneficio o contraprestación en especie o en efectivo, salvo las contenidas y legalmente aceptadas.
  • III.El superávit o déficit acumulado derivado de su operación.

Artículo 75°.
Para el mejor desarrollo de sus actividades, la ANEA, A.C. podrá:

  • I.Adquirir por cualquier título derechos literarios o artísticos, relacionados con sus objetivos.
  • II.Obtener por cualquier título, concesiones, permisos, comodatos, autorizaciones o licencias así como celebrar cualquier clase de contratos, con la administración pública, sea federal o local, congruentes con sus objetivos.
  • III.Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial.
  • IV.Adquirir partes sociales, en sociedades relacionadas con su objeto.
  • V.Aceptar o conferir toda clase de mandatos.
  • VI.Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales.
  • VII.Contratar al personal necesario.
  • VIII.Otorgar avales y obligarse solidariamente, así como constituir garantías a favor de terceros.

Artículo 76°.
Los activos de la ANEA, A.C. se destinarán exclusivamente a los fines propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física o moral alguna o a sus integrantes, salvo que se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

Artículo 77°.
El patrimonio será administrado por el Consejo Directivo de la ANEA, A.C., a través del tesorero de la misma, con la anuencia de los demás integrantes del Consejo Directivo.

Artículo 78°.
El patrimonio que se genere por las administraciones de los Consejos Directivos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74° de estos mismos Estatutos, se empleará para el cumplimiento de las actividades establecidas en el plan de trabajo de cada uno de los órganos que integran la ANEA, A.C., los cuales no podrán contravenir este ordenamiento. Ningún miembro, organismo, o asociación extraña a la ANEA, A.C. tendrán derechos sobre dicho patrimonio.

Artículo 79°.
El Consejo Directivo podrá proponer a la Asamblea General la creación de patronatos para la consecución de fines específicos.

Artículo 80°.
Todos los rubros que formen el patrimonio de la ANEA, A.C. deberán reflejarse en los estados financieros y ser auditados anualmente.

CAPÍTULO XIV
DE LAS SANCIONES

Artículo 81°.
La Junta de Honor podrá, según la falta cometida por cualquiera de sus miembros:

  • I.Emitir un extrañamiento escrito.
  • II.Suspender temporalmente los derechos que consigna el Artículo 13°.
  • III.Suspenderlo en forma definitiva.

Lo anterior se hará con base en el reglamento que apruebe la Asamblea General.

Artículo 82°.
Dado que la ANEA es una organización ajena a actividades de carácter partidista o religioso, queda prohibido:

  • I.Participar o enviar en nombre de la ANEA, A.C. a representantes en actos de ese carácter.
  • II.Usar el nombre de la ANEA, A.C., o el de sus miembros para estos propósitos.
  • III.Cualquier otra actividad relacionada con estos fines.

Esta prohibición no aplica en los casos de análisis y resolución de problemas de carácter público y de utilidad social que atañen a la educación ambiental.

Artículo 83°.
Los miembros no pueden representar a la ANEA, ni emplear el logotipo de la organización, sin autorización expresa de su Presidente.
En aquellos casos en que se autorice utilizar el logotipo de la ANEA, A.C. para convocar a eventos diversos, respaldar publicaciones y cualquier otro motivo, el logotipo no podrá alterarse en su diseño y colores, no será de tamaño menor que los de las otras organizaciones incluidas, ni se colocará en un lugar subordinado.
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CAPÍTULO XV
DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 84°.
La ANEA, A.C. podrá disolverse por decisión expresa de la Asamblea General, por haber logrado totalmente sus objetivos, por resolución dictada por autoridad competente, o por cualquiera de las causas previstas en estos Estatutos.

Artículo 85°.
Una vez acordada la disolución de la ANEA, A.C., se destinará la totalidad de sus bienes y los fondos existentes al momento de su liquidación, a una institución de objeto social similar autorizada para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esta institución será designada por la Asamblea General en acta firmada que se registrará en las instancias legales correspondientes, para que no cause efecto legal contra terceros.

TRANSITORIOS

Artículo 1º
La elección del primer Consejo Directivo se realizará por única vez, mediante el voto individual de los miembros fundadores presentes durante la reunión para la constitución de la ANEA, A.C. a celebrarse en el mes de septiembre del dos mil.

Artículo 2º
Durante la primera administración de la ANEA, A.C., las Comisiones de Trabajo elaborarán los reglamentos para cada Comisión de Trabajo, en coordinación con los demás órganos de la ANEA, A.C., los cuales serán revisados y dictaminados por el Consejo Directivo y la Junta de Honor.

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* Por acuerdo de la asamblea celebrada el 3 de diciembre de 2005 en Guadalajara, Jal., fueron modificados los artículos 2, 13 (fracc XII), 35, 40, 41 y 83.
 

 

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